Para ejercer una aplicación justa y
misericordiosa de las penas canónicas, siempre dirigidas a ser remedio
espiritual de los fieles, en uso de mi jurisdicción ordinaria a tenor del C.391
del CIC, vengo a modificar algunos artículos de la Normativa Diocesana de HH y
CC. Las modificaciones son las siguientes:
1.- El Art.90&2 quedara desde ahora
redactado de la siguiente manera:
“El
cese temporal de un hermano quedará establecido por el tiempo que se estime
oportuno atendiendo a todas las circunstancias que concurran en el caso.”
2.- Teniendo presente que en la Iglesia nadie
puede ser condenado a perpetuidad, a partir de este momento el término “Cese
perpetuo” queda sustituido en dicha Normativa por el término “Cese indefinido” con el significado
jurídico que el nuevo termino conlleva.
Para que surta los efectos oportunos y entre
en vigor desde este mismo momento, lo firmo y sello con el refrendo del
Secretario General-Canciller de este Obispado, en Jerez de la Frontera a 3 de
Marzo de 2017.
Por mandato del Sr. Obispo