Ante las
distintas opiniones que están surgiendo en medios de comunicación respecto a la
situación especial vivida en la Hermandad de Jesús del Prendimiento y María del
Desamparo de la ciudad de Jerez, el Obispado de Asidonia-Jerez quiere hacer
algunas aclaraciones al respecto:
1. El conflicto referido trae
causa del cese del capataz del paso del Cristo por contravenir éste,
supuestamente, una orden del Director de Cofradía. Aunque es cierto que el Hermano
Mayor puede cesar a su capataz en cualquier momento cuando pierde su confianza,
debe hacerse con las formalidades requeridas por el Derecho Canónico, a fin de
que el afectado pueda ejercer su derecho a la defensa.
2. Esta decisión, que fue impugnada
por razones de nulidad por un miembro de la Junta de Gobierno, tuvo una fuerte
repercusión mediática en toda la Diócesis y provocó una seria división en la
Hermandad, generando una documentación entre la que consta una carta de los
últimos cinco hermanos mayores así como un escrito con más de cien firmas
de hermanos de la misma solicitando la intervención de la autoridad diocesana
para buscar una solución al problema y evitar así un aumento de la división.
3. Ante estos hechos, el Sr.
Obispo convocó al Hermano Mayor y a su Teniente Hermano Mayor, y tras escuchar
y discernir lo más conveniente, haciendo uso de la potestad que le otorga el
canon 318 § 1 del Código de Derecho Canónico (CIC) y movido por la prudencia
pastoral, decidió nombrar de manera transitoria al Rvdo. D. Diego Moreno Barba,
Párroco de la de Santiago, como Comisario encargado de preparar nuevas
elecciones en la Hermandad.
4. Se hace constar que el Sr. D.
Joaquín Perea Montilla, Delegado diocesano de HH. y CC., no ha participado en
ninguno de los actos jurídicos canónicos realizados en torno a este asunto, el
cual ha sido asumido directamente por el Obispo diocesano desde el primer
momento.
5. Se recuerda que todas las
Hermandades y Cofradías son asociaciones canónicas públicas de fieles, que como
tales actúan en nombre de la Iglesia, y que dependen de la alta dirección de la
autoridad eclesiástica competente, en este caso el Obispo diocesano (cf. cann.
313 y 315 CIC), tal como reconoce el Ordenamiento jurídico del Estado en el
acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español, de 3 de enero de 1979, sobre
asuntos jurídicos, así como en la normativa estatal concordante.
6. Posteriormente, con fecha 9
de agosto, se ha recibido, del Hermano mayor, en tiempo y forma, un recurso
contra la decisión del Obispo, a la que se contestará debidamente en plazo.